26 mar 2007

¿Se puede grabar en los cines?

Hay una cosa que me molesta sobre manera cuando voy al cine y son los avisos previos sobre lo mal que está robar al cine. Y me molesta por dos cuestiones:

1- Hace que la pelicula empiece más tarde.

2- Casi todo lo que pone es falso.

Todos somos conscientes de los problemas que se originan por la distribución de contenidos, películas y discos entre otros, sin autorización de los titulares de derechos de autor, el popular “top manta”. Fundamentalmente el problema viene por que se recauda menos y, en consecuencia, se invierte menos, la ecuación es bien sencilla y todos somos capaces de comprenderla, al final perdemos todos (o eso dicen).

Ahora bien, existen normas que protegen los derechos de los autores, en particular en España la Ley de Propiedad Intelectual, que tratan de asegurarles a los intervinientes en el mercado de la cultura un sustento con el que procurarse la satisfacción de sus necesidades.

La industria de los contenidos, especialmente de aquellos que se pueden reproducir digitalmente sin dificultad, está en plena campaña de concienciación contra el mal llamado problema de la “piratería”. Colabora activamente en esa campaña el Ministerio de Cultura, como tiene que ser. Es correcto que se luche por exigir el respeto de todos los derechos y si la ley otorga un derecho a alguien el Estado debe estar ahí para permitir a su titular su goce pleno.

Pero a todos, no sólo a una parte de la ecuación. Si se reconoce el derecho a la copia privada (para mí un derecho), el estado tiene que protegerme cuando quiera ejercerlo.

En relación con esto al inicio de las proyecciones en los cines, encontramos avisos que nos informan de la ilegalidad de tener dentro de la sala dispositivos de grabación, y que si nos “pillan” con ellos podremos ser expulsados o incluso denunciados a la policía y castigados con penas de prisión, creando un clima propio de película de terror.

Pues bien, debe informarse al sufrido espectador que paga religiosamente su entrada, que con la ley en la mano, el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, existe el derecho a reproducir las obras divulgas, reconocido en el artículo 31 y cuyo contenido es el siguiente:

“Reproducciones provisionales y copia privada.:

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa

Aclarar que la propia ley establece que reproducir es:

Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.” (Artículo 18)

Por lo tanto, podemos acudir al cine, cámara en mano y grabar la película para poder verla (con espantosa calidad, cierto es) en nuestra casa y poder repetir las mejores jugadas de la misma, sin que puedan expulsarnos de la sala solo por ese hecho, que es el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, tan respetable como el suyo a cobrarnos la entrada por ver la película.

Claro que el ejercicio de éste presenta límites, que en su vertiente mas grave podrían acarrear penas de prisión, a saber:

- El uso que demos a la copia debe ser privado, es decir para nuestro consumo en casa o de nuestro entorno más cercano.

- No debe usarse colectivamente, como por ejemplo en videos comunitarios o establecimientos públicos, etc.

- Y por último, no podremos venderla ni alquilarla, ni obtener beneficios de la grabación. Es sólo en el caso de que utilicemos las grabaciones para su venta posterior cuando entrará en juego el Código Penal, la mayor de las amenazas que nos muestran en pantalla, con penas de hasta 2 años de prisión.

Cumpliendo las limitaciones aquí referidas, no pueden exigirnos responsabilidad por la grabación de la película con nuestra videocámara, por mucho que pretendan meternos miedo a los legítimos consumidores, titulares de derechos, algo que, con frecuencia, los productores olvidan.

Hay que considerar que he accedido legalmente a la obra, he pagado la entrada, que está divulgada por que estamos en el cine y se ha hecho publicamente accesible y mi video cámara es un medio de reproducción, por lo tanto no he hecho nada que impida que reproduzca la película, excepto su miedo a que posteriormente haga con ella algo no permitido, lo que es una presunción no legal sino de una parte, algo que carece de validez jurídica alguna y que no debería impedir el ejercicio de un derecho.

¿Puede el dueño del cine decidir si entramos con una cámara? Pues es su recinto, pero está abierto al público y la cámara es para hacer efectivo un derecho así que eso no debería suponerle problema alguno. Algunas resoluciones ya les han hecho cambiar de política respecto de la entrada de comida del exterior.

Al menos queridos lectores, sepan cuando vayan al cine que les mienten, que no se vulnera la propiedad intelectual por grabar en el cine, tal vez se vulneren más derechos al pagar lo mismo en todos los cines y por todas las películas. Y no sería malo que algún organismo se pusiera a investigarlo.

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